domingo, 30 de octubre de 2011

FARMACOS.

Es toda sustancia química purificada utilizada en la prevención, diagnóstico, tratamiento, mitigación y cura de una enfermedad; para evitar la aparición de un proceso fisiológico no deseado; o para modificar condiciones fisiológicas con fines específicos.

Los fármacos pueden ser sustancias creadas por el hombre o producidas por otros organismos y utilizadas por el hombre. De esta forma, hormonas, anticuerpos, interleucinas y vacunas son considerados fármacos al ser administrados en forma farmacéutica. En resumen, para que una sustancia biológicamente activa se clasifique como fármaco, debe administrarse al cuerpo de manera exógena y con fines médicos.

Los fármacos se expenden y utilizan principalmente en la forma de medicamentos, los cuales contienen el o los fármacos prescritos por un facultativo en conjunto con excipientes.

PRINCIPIO ACTIVO:


Los pricipios activos son la sustancia a la cual se debe el efecto farmacológico de un medicamento, y su uso se remonta a la prehistoria, en un principio eran hierbas y sustancias naturales, luego en los últimos siglos se fue ron aislando sus compontentes de las plantas, y en el siglo XX se logró identificar la estructura de muchas de ellas. La actividad de un principio activo varia debido a la naturaleza de estos, pero siempre está relacionado a la cantidad ingerida o absorbida
Esta sustancia con actividad farmacológica extraída de un organismo vivo. Una vez
purificada y/o modificada químicamente, se le denomina fármaco.


SINTETICOS:

Fármacos sintéticos son los que se producen íntegramente en el laboratorio lo cual se realiza mediante los rastreos farmacológicos (modificaciones que se van haciendo en el ordenador), por ejemplo las fluoriquinonas y las sulfamidas.


NATURALES:

En fármacos fitosanitarios a base de hierbas, el ingrediente activo puede ser el resultado de la interacción de una variedad de componentes que actúan tanto sobre un agente patógeno y en una variedad de sistemas del cuerpo que participan en la inmunidad. El ingrediente farmacéutico activo puede ser desconocido o podrán existir cofactores , a fin de lograr los objetivos terapéuticos. Una manera como los fabricantes lo han tratado de indicar es la normalización de un marcador compuesto. Sin embargo la normalización no se ha estandarizado aún: las diferentes empresas utilizan diferentes marcadores, o diferentes niveles de los marcadores de la misma, o diferentes métodos de ensayo para los compuestos marcador. Por ejemplo, la Hierba de San Juan es a menudo normalizada a la hipericina que ahora se sabe que no es el "ingrediente activo" para el uso de antidepresivos. Otras empresas a normalizar hyperforin o ambos, aunque puede haber unos 24 conocidos activos posible. Muchos herbolarios creen que el ingrediente activo en una planta es la planta en sí.
El herborista y fabricante David Winston señala que cuando los diferentes compuestos elegidos son como "ingredientes activos" para las diferentes hierbas, existe la posibilidad de que los proveedores recibirán un lote inferior (baja de la composición química de marcadores) y mezclar con un lote superior en el deseado marcador para compensar la diferencia. Esto podría resultar en un producto que no tiene toda la gama de bienes que provendría de un bien seleccionadas y cosechadas a base de hierbas fuente.



EN EL SISTEMA NERVIOSO CENTRAL :

El SNC esta constituido por complejos sistemas neuronales k regulan el funcionamiento de otros sistemas del organismo y del propio SNC. Existen numerosos mediadores responsables de la transmisión nerviosa.

El paso de los fármacos al SNC depende de su peso molecular, lipofilia y carga. La barrera hematoencefalica tiene unas características especiales k hacen que algunas moléculas tengan dificultades para penetrar en el SNC. Neurotransmisores En la transmisión de la información en el sistema nervioso central están involucrados numerosas sustancias.


INHIBIDORESGABA (Ácido gamma-aminobutírico). Neurotransmisor k ejerce una poderosa acción inhibidora del SNC. Hace su efecto al unirse a un receptor (GABAA) k esta asociado a un canal iónico permeable al cloro).Los fármacos k interfieren en GABA SON

:VIGABATRINA: inhibición irreversible de transaminasa de GABA.GABAPENTINA: aumenta liberación de GABA. Fármaco usado como antipileptico.

GLICINA: neurotransmisor inhibidor del SNC k tiene su propio receptor Gly -R. su papel es el control de la sensibilidad sensorial y de la función motora./ Toxina tetanica: blokeo de exocitosis de glicina por parte de neuronas en medula.produce hiperexcitabilidad excesiva y violentos espasmos musculares.

PURINA (adenosina): inhibidor del SNC de efecto muy fugaz ya k posee un sistema de recaptación muy activo. - Dipridamol: blokea el transportador -potenciación del efecto de Adenosina.- Adenosinas: con receptor propio A1 y cuando lo activa aumenta la permeabilidad de los canales de potasio. Se usa como antiarrítmico en las takirritmias supraventriculares.- Xantinas: sustancia exógenos k actúan inhibiendo la acción de la adenosina produciendo efectos estimulantes centrales. EXCITADORES ACIDO GLUTÁMICO , ACIDO ASPÁRTICO: bloqueo de sus receptores (efecto anticolvunsivante) ESTIMULANTESXANTINAS: Existen en bebidas corrientes (CAFEINA-café,TEOFILINA-te y se usa en terapéutica, TEOBROMINA-cacao). Estas antagonizan los receptores de adenosina (mediador inhibidor), aumentan el estado de vigilia, reducen la fatiga, aumentan la tension, mejoran la actividad intelectual, estimulan la respiración y producen ansiedad, insomnio, temblores y convulsione.Acciones perifericas de las Xantinas: En MUSCULO LISO relajan los músculos lisos bronquiales, en MUSCULO ESQUELETICO aumentan el trabajo muscular, en APARATO CARDIOVASCULAR aumentan la frecuencia cardiaca y la fuerza de contracción del corazón y diminuye la presión venosa y la resistencia vascularEfectos secundarios de la Xantina: producen tolerancia fácilmente, la cafeína conduce a dependencia psíquica, no se deben usar en niños e individuos con insomnio, en pacientes hipertensos, en pacientes con patología cardiaca y en pacientes con ulceras péptica.


TEOFILINA: buena absorción oral, atraviesan fácilmente la barrera hematoencefálica, excrecion renal. Con la edad producen insuficiencia cardiaca y hepatica. Se pueden adminitrar por via IV (diluida y lentamente) y para hacer posible esto -teofilina+etilenodiamina=aminofilina.Derivados:Diprofilina y emprofilina: son xantinas usadas en asma y EPOC por su efecto broncodilatador k producen relajación del músculo liso bronquial, inhiben la liberación de mediadores por los mastocitos responsables de inflamación bronquial, mejoran la contractilidad diafragmática y estimulan los centros respiratorios medulares.
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Efectos segundarios de teofilina: a niveles plasmáticos entre 10-20 yg/ml producen nerviosismo, insomnios, nauseas y espigastralgia, a niveles plasmáticos mayores k 20 yg/ml producen diarrea, taquicardia y vómitos persistentes, a niveles plasmáticos mayores 35 yg/ml producen convulsiones y arritmias. Uso terapéutico de teofilina: en asmas bronquiales agudas y cronicas, en enfermedades pulmonares (EPOC) y en apnea del recien nacido.


TRANSDUCTOR BIOLOGICO:


Estructura capaz de servir como un puente para transmisión de una señal, tal como un segundo mensajero.


CLASIFICACION DE LAS DROGAS:



Opiáceos (Opio, Heroína, Morfina, Metadona)
Acción farmacológica : Depresor del Sistema Nervioso Central
Dependencia física :Sí
Dependencia psíquica :Sí
Tolerancia: Se desarrolla rápidamente
Síndrome de abstinencia :(Puede aparecer incluso después de una única dosis.) Dilatación pupilar, hipertensión, disnea, diarrea, vómitos, reacciones agudas de ansiedad, escalofríos, temblores,...)
Sobredosis: Depresión respiratoria, colapso respiratorio, coma y muerte
Efectos a largo plazo :Anorexia, desnutrición, impotencia, aumento del riesgo de infecciones,

candiasis (hongos)


Cannabis (Hachís, Marihuana, THC)
Acción farmacológica :En algunas clasificaciones se considera Depresor del S.N.C., mientras que en otras figura como Perturbador del S.N.C. (debido a la posible existencia de alucinaciones)


Dependencia física : Muy baja o Nula
Dependencia psíquica :Sí
Tolerancia: Sí
Síndrome de abstinencia :Síntomas leves que pueden aparecer después de unas pocas horas y pueden durar 4-5 días: ansiedad, irritabilidad, disminución del apetito, insomnio,...
Sobredosis: Trastornos del sueño (pesadillas), confusión mental profunda, alucinaciones, nauseas, vómitos. Sin riesgo de muerte
Efectos a largo plazo :Favorece la aparición de trastornos psicóticos (Psicosis Cannábica) en sujetos con predisposición


Alcohol
Acción farmacológica :Depresor del Sistema Nervioso Central
Dependencia física : Sí
Dependencia psíquica : Sí
Tolerancia: Se desarrolla rápidamente
Síndrome de abstinencia : Temblores, ansiedad, sudoración. En casos extremos "Delirium Tremens" (cuadro psicótico)
Sobredosis: Pérdida de conciencia, coma y muerte
Efectos a largo plazo : Síndrome de Korsakoff, cirrosis, cardiopatías, polineuritis, encefalopatías, psicosis, desnutrición.


Inhalantes (Aerosoles, Pegamentos, Disolventes, Eter)


Acción farmacológica :Depresor del Sistema Nervioso Central
Dependencia física : No existe consenso sobre su desarrollo y severidad
Dependencia psíquica : Sí
Tolerancia: Se desarrolla rápidamente
Síndrome de abstinencia :Cefaleas (dolores de cabeza), vómitos, contracciones musculares y calambres
Sobredosis: Respiración suprimida, alucinaciones, delirios, shock, coma, muerte
Efectos a largo plazo: Cuadros convulsivos, síndrome cerebeloso, neuropatías periféricas, afectación renal (riñones), lesión hepática (hígado), pulmonar y cardíaca, progresivo deterioro psicológico y cuadros de tipo psicótico.


Cocaína
Acción farmacológica :Estimulante del Sistema Nervioso Central
Dependencia física : Sí
Dependencia psíquica : Sí
Tolerancia : Sí
Síndrome de abstinencia: Depresión, enlentecimiento psicomotor, letargia, irritabilidad, trastornos del sueño, problemas de coordinación, taquicardia, vértigos
Sobredosis: Muerte por obstrucción respiratoria, arritmias o hemorragia cerebral
Efectos a largo plazo: Alteraciones endocrinas, atrofia o necrosis del tabique nasal, problemas crónicos en las encías, alteraciones de la personalidad, trastornos depresivos, déficit de atención, cuadros psicóticos.


Anfetaminas (Speed)
Acción farmacológica :Estimulante del Sistema Nervioso Central
Dependencia física :Sí
Dependencia psíquica :Sí
Tolerancia: Sí
Síndrome de abstinencia :Estado de ánimo depresivo, fatigabilidad, trastornos del sueño
Sobredosis:Crisis paranoides, estados de pánico, alucinaciones, palpitaciones, taquicardia, arritmias, hipertermia, pérdida de conciencia y muerte
Efectos a largo plazo :Cuadros psicóticos, alteraciones endocrinas, anorexia.


Tabaco
Acción farmacológica :Estimulante del Sistema Nervioso Central
Dependencia física :Sí
Dependencia psíquica :Sí
Tolerancia: Se desarrolla rápidamente
Síndrome de abstinencia :Ansiedad, irritabilidad, tristeza, dificultad de concentración, cansancio, insomnio, estreñimiento, dolor de cabeza, aumento del apetito
Sobredosis: Es difícil que se produzca
Efectos a largo plazo : Problemas cardiovasculares, respiratorios, digestivos, del aparato reproductivo, dolores de cabeza, vértigos, disminución de la resistencia cuando se practica deporte, cáncer.



FORMULAS QUIMICAS:


*Cocaína: Es uno de los 14 alcaloides de la coca, su nombre científico es Benzoil-metil-ecgonina y su fórmula molecular es C17 H21 NO4


*Morfina: Es un alcaloide tóxico se extrae del opio, de propiedades analgésicas y soporíferas, su fórmula es C17 H19 NO3 + H2O


*Cannabis: Comúnmente llamado “marihuana” hace referencia a la preparación derivada de una planta, el cannabis sativa, su formula química es derivada del Tetrahydrocannabinol C21 H30 O2


*Nicotina: La nicotina es un compuesto orgánico, un alcaloide encontrado en la planta del tabaco, su órmula química es C10 H14 N2.


*Anfetaminas: C17H21NO4


viernes, 3 de junio de 2011

Coldplay se inspira en el 'Ritmo de la noche'



Coldplay estrena este viernes su nuevo single, 'Every teardrop is a waterfall', en medio de una abierta polémica por su curioso parecido con el tema 'Ritmo de la noche', de Mystic, que ha alimentado por internet las acusaciones de plagio.

En Twitter, por ejemplo, bajo la etiqueta #colplaydelanoche se pueden leer varios comentarios como “El último tema de Coldplay es una copia de Ritmo de la Noche!!!, “entre el 'Ritmo de la noche' y la marcha militar” o “el nuevo tema de Coldplay es IGUAL en base al tema de The Sacados Ritmo de la noche”.

En 'Every teardrop is a waterfall' el grupo británico liderado por Chris Martin vuelve a jugar con sintetizadores y guitarras eléctricas para crear una pieza de marcado aire veraniego.

'Every teardrop is a waterfall' es el primer tema de Coldplay (al margen de un single navideño) tras algo más de tres años en el dique seco. “Estamos a punto de tocar en un montón de festivales de verano, así que es un buen momento para lanzar una nueva canción”, aseguró el batería Will Champion en un breve comunicado.

Chris Martin, Will Champion, Jon Buckland y Guy Berryman se presentan este viernes en Nuremberg, Alemania, y el próximo 25 de junio lo harán en se Glastonbury, Reino Unido.

Estos cuatro nuevos minutos de música ya se encuentran disponibles en todo el mundo para su adquisición en formato digital, pero los seguidores de Reino Unido tendrán que esperar hasta la medianoche del próximo domingo para hacerse con el nuevo trabajo de Coldplay.

No es la primera vez que Coldplay es acusado de plagio, pues cuando publicó su anterior disco, 'Viva la vida or death and all his friends' (del que vendió más de ocho millones de copias en el mundo) el guitarrista Joe Satriani presentó una demanda en la Corte Federal de Los Angeles asegurando que el tema Viva la vida contiene "porciones sustanciales y originales" de la canción 'If I could fly', publicada por el músico estadounidense en 2004.

Con Viva la vida or death and all his friends el grupo recibió en 20009 tres premios Grammy como: mejor canción del año (Viva la vida), mejor álbum de rock (Viva la vida or death and all his friends) y Mejor interpretación rock de un dúo o grupo con vocalista (Viva la vida).


Elespectador.com| Elespectador.com

Hasta el momento se registran 30 muertos tras actos de violencia en Bagua





La Defensora del Pueblo, Beatriz Merino, informó que hasta el momento se reportan 30 fallecidos entre policías y nativos de las comunidades amazónicas.

Como se recuerda, Merino se encuentra en Bagua, provincia donde el 5 de junio las fuerzas del orden protagonizaron un enfrentamiento con pobladores.

"La información son 12 policías fallecidos en la Curva del Diablo, nueve en Imasita que fueron muy maltratados, y cuatro ciudadanos civiles de los cuales tenemos conocimiento que han fallecido en la ciudad de Bagua y cinco indígenas, cuatro en la Curva del Diablo y uno en el hospital. Para nosotros daría 30 fallecidos de los que sabemos hasta ahora", señaló en declaraciones a RPP.

La funcionaria refirió que durante semanas la Defensoría del Pueblo ha estado en la zona de emergencia.

"Ha estado el jefe de (la Defensoría) de Amazonas, de Jaén, cuando los cadáveres han estado todavía en la Curva del Diablo, cuando los cadáveres estaban aún regados ahí. Han recorrido todo el monte. No han visto ningún otro cadáver", dijo.

De igual modo, Merino Lucero denunció que en el Cuartel El Milagro hay 39 personas, entre nativos y metizos, detenidos, cifra superior a la ofrecida por el Ministerio Público.

"La lista de la Fiscalía detallaba 32, pero nosotros encontramos 39. Nos hemos dado cuenta que hay 19 que son de la lista del Ministerio Público y hay 20 nuevos", mencionó.
El 5 de enero de 2009, el Congreso de la República de Colombia promulgó la Ley 1273 “Por medio del cual se modifica el Código Penal, se crea un nuevo bien jurídico tutelado – denominado “De la Protección de la información y de los datos”- y se preservan integralmente los sistemas que utilicen las tecnologías de la información y las comunicaciones, entre otras disposiciones”.

Dicha ley tipificó como delitos una serie de conductas relacionadas con el manejo de datos personales, por lo que es de gran importancia que las empresas se blinden jurídicamente para evita incurrir en alguno de estos tipos penales.

No hay que olvidar que los avances tecnológicos y el empleo de los mismos para apropiarse ilícitamente del patrimonio de terceros a través de clonación de tarjetas bancarias, vulneración y alteración de los sistemas de cómputo para recibir servicios y transferencias electrónicas de fondos mediante manipulación de programas y afectación de los cajeros automáticos, entre otras, son conductas cada vez más usuales en todas partes del mundo. Según la Revista Cara y Sello, durante el 2007 en Colombia las empresas perdieron más de 6.6 billones de pesos a raíz de delitos informáticos.

De ahí la importancia de esta ley, que adiciona al Código Penal colombiano el Título VII BIS denominado "De la Protección de la información y de los datos" que divide en dos capítulos, a saber: “De los atentados contra la confidencialidad, la integridad y la disponibilidad de los datos y de los sistemas informáticos” y “De los atentados informáticos y otras infracciones”.


El capítulo primero adiciona el siguiente articulado (subrayado fuera del texto):


- Artículo 269A: ACCESO ABUSIVO A UN SISTEMA INFORMÁTICO. El que, sin autorización o por fuera de lo acordado, acceda en todo o en parte a un sistema informático protegido o no con una medida de seguridad, o se mantenga dentro del mismo en contra de la voluntad de quien tenga el legítimo derecho a excluirlo, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.


- Artículo 269B: OBSTACULIZACIÓN ILEGÍTIMA DE SISTEMA INFORMÁTICO O RED DE TELECOMUNICACIÓN. El que, sin estar facultado para ello, impida u obstaculice el funcionamiento o el acceso normal a un sistema informático, a los datos informáticos allí contenidos, o a una red de telecomunicaciones, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con una pena mayor.

- Artículo 269C: INTERCEPTACIÓN DE DATOS INFORMÁTICOS. El que, sin orden judicial previa intercepte datos informáticos en su origen, destino o en el interior de un sistema informático, o las emisiones electromagnéticas provenientes de un sistema informático que los trasporte incurrirá en pena de prisión de treinta y seis (36) a setenta y dos (72) meses.

- Artículo 269D: DAÑO INFORMÁTICO. El que, sin estar facultado para ello, destruya, dañe, borre, deteriore, altere o suprima datos informáticos, o un sistema de tratamiento de información o sus partes o componentes lógicos, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

- Artículo 269E: USO DE SOFTWARE MALICIOSO. El que, sin estar facultado para ello, produzca, trafique, adquiera, distribuya, venda, envíe, introduzca o extraiga del territorio nacional software malicioso u otros programas de computación de efectos dañinos, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

- Artículo 269F: VIOLACIÓN DE DATOS PERSONALES. El que, sin estar facultado para ello, con provecho propio o de un tercero, obtenga, compile, sustraiga, ofrezca, venda, intercambie, envíe, compre, intercepte, divulgue, modifique o emplee códigos personales, datos personales contenidos en ficheros, archivos, bases de datos o medios semejantes, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.


Al respecto es importante aclarar que la Ley 1266 de 2008 definió el término dato personal como “cualquier pieza de información vinculada a una o varias personas determinadas o determinables o que puedan asociarse con una persona natural o jurídica”. Dicho artículo obliga a las empresas un especial cuidado en el manejo de los datos personales de sus empleados, toda vez que la ley obliga a quien “sustraiga” e “intercepte” dichos datos a pedir autorización al titular de los mismos.


- Artículo 269G: SUPLANTACIÓN DE SITIOS WEB PARA CAPTURAR DATOS PERSONALES. El que con objeto ilícito y sin estar facultado para ello, diseñe, desarrolle, trafique, venda, ejecute, programe o envíe páginas electrónicas, enlaces o ventanas emergentes, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena más grave.

En la misma sanción incurrirá el que modifique el sistema de resolución de nombres de dominio, de tal manera que haga entrar al usuario a una IP diferente en la creencia de que acceda a su banco o a otro sitio personal o de confianza, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena más grave.

La pena señalada en los dos incisos anteriores se agravará de una tercera parte a la mitad, si para consumarlo el agente ha reclutado víctimas en la cadena del delito.

Es primordial mencionar que este artículo tipifica lo que comúnmente se denomina “phishing”, modalidad de estafa que usualmente utiliza como medio el correo electrónico pero que cada vez con más frecuencia utilizan otros medios de propagación como por ejemplo la mensajería instantánea o las redes sociales. Según la Unidad de Delitos Informáticos de la Policía Judicial (Dijín) con esta modalidad se robaron más de 3.500 millones de pesos de usuarios del sistema financiero en el 2006[2].

Un punto importante a considerar es que el artículo 269H agrega como circunstancias de agravación punitiva de los tipos penales descritos anteriormente el aumento de la pena de la mitad a las tres cuartas partes si la conducta se cometiere:

1.Sobre redes o sistemas informáticos o de comunicaciones estatales u oficiales o del sector financiero, nacionales o extranjeros.
2.Por servidor público en ejercicio de sus funciones
3.Aprovechando la confianza depositada por el poseedor de la información o por quien tuviere un vínculo contractual con este.
4.Revelando o dando a conocer el contenido de la información en perjuicio de otro.
5.Obteniendo provecho para si o para un tercero.
6.Con fines terroristas o generando riesgo para la seguridad o defensa nacional.
7.Utilizando como instrumento a un tercero de buena fe.
8.Si quien incurre en estas conductas es el responsable de la administración, manejo o control de dicha información, además se le impondrá hasta por tres años, la pena de inhabilitación para el ejercicio de profesión relacionada con sistemas de información procesada con equipos computacionales.

Es de anotar que estos tipos penales obligan tanto a empresas como a personas naturales a prestar especial atención al tratamiento de equipos informáticos así como al tratamiento de los datos personales más teniendo en cuenta la circunstancia de agravación del inciso 3 del artículo 269H que señala “por quien tuviere un vínculo contractual con el poseedor de la información”.


Por lo tanto, se hace necesario tener unas condiciones de contratación, tanto con empleados como con contratistas, claras y precisas para evitar incurrir en la tipificación penal.

Por su parte, el capítulo segundo establece:


- Artículo 269I: HURTO POR MEDIOS INFORMÁTICOS Y SEMEJANTES. El que, superando medidas de seguridad informáticas, realice la conducta señalada en el artículo 239[3] manipulando un sistema informático, una red de sistema electrónico, telemático u otro medio semejante, o suplantando a un usuario ante los sistemas de autenticación y de autorización establecidos, incurrirá en las penas señaladas en el artículo 240 del Código Penal[4], es decir, penas de prisión de tres (3) a ocho (8) años.


- Artículo 269J: TRANSFERENCIA NO CONSENTIDA DE ACTIVOS. El que, con ánimo de lucro y valiéndose de alguna manipulación informática o artificio semejante, consiga la transferencia no consentida de cualquier activo en perjuicio de un tercero, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena más grave, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento veinte (120) meses y en multa de 200 a 1500 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

La misma sanción se le impondrá a quien fabrique, introduzca, posea o facilite programa de computador destinado a la comisión del delito descrito en el inciso anterior, o de una estafa[5] .

Si la conducta descrita en los dos incisos anteriores tuviere una cuantía superior a 200 salarios mínimos legales mensuales, la sanción allí señalada se incrementará en la mitad.

Así mismo, la Ley 1273 agrega como circunstancia de mayor punibilidad en el artículo 58 del Código Penal el hecho de realizar las conductas punibles utilizando medios informáticos, electrónicos ó telemáticos.

Como se puede apreciar, la Ley 1273 es un paso importante en la lucha contra los delitos informáticos en Colombia, por lo que es necesario que se esté preparado legalmente para enfrentar los retos que plantea.

En este sentido y desde un punto de vista empresarial, la nueva ley pone de presente la necesidad para los empleadores de crear mecanismos idóneos para la protección de uno de sus activos más valiosos como lo es la información.

Las empresas deben aprovechar la expedición de esta ley para adecuar sus contratos de trabajo, establecer deberes y sanciones a los trabajadores en los reglamentos internos de trabajo, celebrar acuerdos de confidencialidad con los mismos y crear puestos de trabajo encargados de velar por la seguridad de la información.

Por otra parte, es necesario regular aspectos de las nuevas modalidades laborales tales como el teletrabajo o los trabajos desde la residencia de los trabajadores los cuales exigen un nivel más alto de supervisión al manejo de la información.

Así mismo, resulta conveniente dictar charlas y seminarios al interior de las organizaciones con el fin de que los trabajadores sean concientes del nuevo rol que les corresponde en el nuevo mundo de la informática.

Lo anterior, teniendo en cuenta los perjuicios patrimoniales a los que se pueden enfrentar los empleadores debido al uso inadecuado de la información por parte de sus trabajadores y demás contratistas.

Pero más allá de ese importante factor, con la promulgación de esta ley se obtiene una herramienta importante para denunciar los hechos delictivos a los que se pueda ver afectado, un cambio importante si se tiene en cuenta que anteriormente las empresas no denunciaban dichos hechos no sólo para evitar daños en su reputación sino por no tener herramientas especiales.

jueves, 3 de marzo de 2011

Carnavales que se festejan este mes por el mundo


Barranquilla, Río de Janeiro y Venecia son algunas ciudades del mundo donde ya todo es fiesta.
Las escuelas de samba de Río de Janeiro evocarán desde la mitología griega y egipcia hasta el modernismo y el romanticismo en los desfiles de Carnaval que se celebrarán en el Sambódromo, el 6 y el 7 de marzo.
Igualmente, la fiesta ya se prendió en Barranquilla, que entre el 5 y el 8 de marzo será una sola rumba.
En otras ciudades del mundo también sus habitantes se lanzan por estos días a las calles para celebrar.
Aquí están las imágenes de los preparativos para el carnaval de río:

Lamborghini Aventador, la máxima expresión de la deportividad de la casa italiana


Penèlope Cruz, La Nueva "bella" de Disney


Penélope Cruz, la nueva 'Bella' de Disney

Queen Latifah, Jeff Bridges, Olivia Wilde y Alec Baldwin también participan en la campaña 'Que los recuerdos comiencen'.



Los actores Penélope Cruz y Jeff Bridges fueron fotografiados por Annie Leibovitz como los nuevos personajes del cuento 'La Bella y la Bestia', de la empresa Disney.
La empresa estadounidense lanzó sus nuevas imágenes que corresponden a la campaña 'Let the Memories Begin' ('Que los recuerdos comiencen') realizadas por la reconocida fotógrafa y que plasman en conocidos personajes de cuento los rostros de famosos como Penélope Cruz, Queen Latifah, Jeff Bridges, Olivia Wilde y Alec Baldwin.
La actriz española, que fue madre hace poco más de un mes, aparece así en una instantánea que refleja la escena final de baile del cuento en la que Bella danza junto al monstruo convertido en príncipe azul, caracterizado por Jeff Bridges.
Además de estos dos personajes del popular cuento, otros famosos como la artista Queen Latifah aparece caracterizada como la villana Ursula de 'The Little Mermaid' ('La Sirenit).
La actriz Olivia Wilde es la malvada madrastra de Blancanieves y Alec Baldwin el espíritu del espejo mágico al que la bruja del cuento 'Blancanieves y los siete enanitos' le preguntaba quien era la más bella.
Disney señaló, mediante un comunicado, que estas fotos son las últimas imágenes que corresponden a una serie que lanzó en 2007 y en la que los más famosos del mundo del entretenimiento quedaban plasmados como los rostros de los personajes más populares de los cuentos infantiles.